
Si tiene que hacer reformas, obras de renovación o reparación en su vivienda (como propietario o como inquilino), como pueden ser instalaciones de electricidad, gas, fontanería, calefacción, pintura, soldadura, carpintería, etc, puede exigir al contratista que le repercuta un IVA al 10% en lugar del 21%, soportando así un menor coste.
Pero como siempre, cuando paga menos impuestos, se deben cumplir algunos requisitos. En este caso:
- La vivienda debe haber sido construida o rehabilitada con al menos dos años de antelación.
- El coste de los materiales aportados por el profesional no deberá superar el 40% del precio total de la obra.
- La vivienda debe ser destinada al uso particular de quien contrate la obra.
Esto también es aplicable a las comunidades de propietarios o de vecinos, aunque para aplicar el IVA al 10% será necesario que al menos el 50% de la superficie construida del inmueble corresponda a viviendas que sean destinadas al uso particular de sus ocupantes.
También es aplicable cuando se hacen obras de rehabilitación en una vivienda o edificio de viviendas, pero siempre que estas obras tengan la calificación legal de rehabilitación y será cuando:
- Los trabajos a realizar consistan en el tratamiento y consolidación de elementos estructurales, fachadas, cubiertas y otras análogas.
- Cuando el coste global de las obras exceda del 25% del valor de mercado del inmueble sin incluir el valor del suelo.
No pague más IVA de lo que corresponda.

