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¿QUÉ FISCALIDAD TIENE EL REGALO DE NAVIDAD QUE DOY A MIS CLIENTES?

 

 

Cada año, con la llegada de la Navidad, son muchas las empresas que deciden, sea para fidelizar el cliente o para intentar captar otro, elaborar el llamado obsequio corporativo navideño.

 

Mediante la forma más clásica de cesta o lote de Navidad u otros elementos más propios de material de oficina como calendarios, USB, bolígrafos, libretas, etc. A pesar de nuestras buenas intenciones debemos tener en consideración que estos obsequios también tienen su fiscalidad.

 

Es muy importante que si hemos comprado este tipo de regalo para clientes, proveedores, colaboradores, etc. que en su respectiva factura se haga constar que se ha incluido el logotipo de nuestra empresa. Este logotipo tiene que haber sido añadido al obsequio de forma permanente, es decir, que no nos servirá que el regalo esté logotipado mediante un adhesivo que pueda ser retirado con facilidad.

 

Todo esto es necesario si queremos deducirnos el IVA de estos regalos y obsequios publicitarios. A efectos fiscales, la deducción de los regalos para los clientes se limitará al 1% del importe neto de la cifra de negocio de la empresa que los realiza.

 

Otra opción válida sería utilizar nuestros propios productos que podamos ofrecer como una muestra comercial. En este caso nos podríamos deducir ese IVA.

 

Como solemos hacer, os recomendamos que lo más importante es tener siempre a mano las facturas correspondientes donde vengan especificadas los productos y sus características en función de la deducción que queramos aplicar.

 

 

Helping Asesoría.