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EL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (AJD) PAGADO EN LA HIPOTECA. ¿A QUIÉN LE CORRESPONDE SU PAGO?

 

El Tribunal Supremo, mediante la Sentencia con fecha 16 de octubre de 2018, ha modificado la Jurisprudencia de este mismo Tribunal respecto a quien le corresponde en el pago del Impuesto de Actos jurídicos Documentados (1,5%) en las constituciones de hipoteca. Según esta Sentencia el pago de este impuesto le corresponde al BANCO y no al cliente, y en base esto, se PODRÍA RECLAMAR SU DEVOLUCIÓN. De todos modos, el Supremo ha anunciado que someterá a revisión esta decisión y habrá que estar atentos a cómo se pronuncia finalmente.

 

El Tribunal Supremo, en su Sentencia, entiende que el obligado al pago del tributo, en los casos de formalización de un préstamo con constitución de hipoteca en el mismo acto, sea EL ACREEDOR HIPOTECARIO, sujeto a quien les interesa que se documente en escritura pública el préstamo que ha concedido y la hipoteca que se ha constituido en garantía de su devolución.

 

Son tres las consideraciones en las cuales el Tribunal Supremo se basa para considerar al acreedor hipotecario (normalmente, un banco) el sujeto del impuesto:

  • El requisito de la inscribibilidad
  • La configuración legal de la base imponible.
  • El tenor literal del artículo 29 de la ley del impuesto en cuanto a la figura del interesado, que en el caso que nos ocupa no es otro que el acreedor hipotecario (Banco), pues él (y sólo él) está legitimado para ejercitar las acciones (privilegiadas) que el ordenamiento ofrece a los titulares del derechos inscritos.

 

El TS expresa claramente en la Sentencia que se modifica la Jurisprudencia vigente hasta hoy y adopta un nuevo criterio. En consecuencia se establece como parte positiva:

  • La anulación de la liquidación practicada, pues el sujeto pasivo del impuesto no era el cliente sino el banco y, por lo tanto, no tendría que abonar aquel el impuesto de AJD.
  • Anular el punto número 2 del artículo 68 del reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), aprobado por el Real decreto 828/1995, de 25 de mayo, puesto que la expresión que contiene (“cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquiriente al prestatario”) es contraria a la ley.

 

Esta Sentencia, si se confirma, abre la puerta a:

  • En las nuevas constituciones de hipoteca, será el banco quien asume el pago del impuesto.
  • Reclamar al banco el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados satisfecho por nulidad de la cláusula del contrato de hipoteca.
  • La posibilidad de reclamar ante la Agencia Tributaria, como ingreso indebido el pago realizado, en el plazo máximo de 4 años de prescripción, sin perjuicio que esta lo reclame después al Banco.

 

Desde Helping Asesoría, como despacho especializado en reclamaciones bancarias nos ponemos a su disposición para gestionar y reclamar, si procede, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados indebidamente satisfecho.