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INDICACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ERTES POR FUERZA MAYOR COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19

 

 

Apreciados clientes,

Como consecuencia de la aplicación de las medidas que el Gobierno ha decretado en relación al Estado de Alarma en el que actualmente estamos, y que han sido publicadas en el BOE esta misma mañana, con la finalidad de agilizar aquellas situaciones que puedan acogerse a la presentación de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), nos ponemos a vuestra disposición para la tramitación de los mismos, en caso que lo consideréis conveniente y necesario.

Simplemente podéis enviarnos un correo electrónico comunicándonos vuestra decisión de iniciar el ERTE y os enviaremos los formularios necesarios donde se deberá detallar:

• Documento en el que se indique el periodo de duración del ERTE desde.. Hasta... y la actividad de la empresa conforme a la relación que figura al final de este documento. 

• Memoria o informe justificativo de la causa alegada: En aquellos casos que los centros de trabajo pertenezcan a un sector incluido en el anexo de Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis humanitaria ocasionada por el COVID-19, bastará con la presentación de cualquier documento que acredite dicha circunstancia. 

• Copia de la comunicación a la representación de las personas trabajadoras, o, en caso de no existir, a las personas trabajadoras. 

• Una relación nominal de todos las personas trabajadores afectadas desglosada por provincia y comunidad autónoma en la que figure el número del DNI y el número de afiliación a la Seguridad Social de cada trabajador. 

RELACIÓN DE ACTIVIDADES AFECTADAS:

1. Museos. 

2. Archivos. 

3. Bibliotecas. 

4. Monumentos 

5. Espectáculos públicos. 

6. Esparcimiento y diversión. 

7. Café-espectáculo. 

8. Circos. 

9. Locales de exhibiciones. 

10. Salas de fiesta. 

11. Restaurante-espectáculo. 

12. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados. 

13. Culturales y artísticos: Auditorios, Cines, Plazas, recintos e instalaciones taurinas. 

14. Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos, Salas de conciertos, Salas de conferencias, Salas de exposiciones, Salas multiuso, Teatros. 

15. Deportivos: Locales o recintos cerrados, Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilable, Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilable, Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables, Galerías de tiro, Pistas de tenis y asimilables, Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables, Piscinas, Locales de boxeo, lucha, judo y asimilable, Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables, Velódromos, Hipódromos, canódromos y asimilables, Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables, Polideportivos, Boleras y asimilables, Salones de billar y asimilables, Gimnasios, Pistas de atletismo, Estadios, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados. 

16. Espacios abiertos y vías públicas: Recorridos de carreras pedestres, Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables, Recorridos de motocross, trial y asimilables, Pruebas y exhibiciones náuticas, Pruebas y exhibiciones aeronáuticas, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados. 

17. Actividades recreativas de baile: Discotecas y salas de baile, Salas de juventud.

18. Actividades recreativas Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades. 

19. Juegos y apuestas: Casinos, Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, Salones de juego, Salones recreativos, Rifas y tómbolas, Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego, Locales específicos de apuestas. 

20. Culturales y de ocio: Parques de atracciones, ferias y asimilables, Parques acuáticos, Casetas de feria, Casetas de feria, Casetas de feria, Parques zoológicos, Parques recreativos infantiles. 

21. Recintos abiertos y vías públicas: Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas. 

22. De ocio y diversión - Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo, Bares de copas con actuaciones musicales en directo. 

23. De ocio y diversión - De hostelería y restauración: Tabernas y bodegas, Cafeterías, bares, café- bares y asimilables, Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables, Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables, Bares restaurante, Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes, Salones de banquetes, Terrazas. 

 

Desde este despacho estaremos a vuestro lado ante cualquier dificultad que vaya aconteciendo, en las circunstancias actuales o futuras. No dudéis en contar con nosotros en lo que consideréis necesario.

Nos ponemos a vuestra disposición en todo lo que necesitéis. Sin duda se trata de una situación excepcional y requiere de actuaciones excepcionales.

 

En relación a cualquier honorario que se derive de la gestión que realicemos desde este despacho, y ante la posible dificultad en la que os podáis encontrar, no os preocupéis. En la medida que nos sea factible, valoraremos la mejor manera de regularizarlas acorde a la evolución de vuestros negocios.

Ahora lo más importante, y donde centramos nuestros esfuerzos, es en ayudaros a salvar lo más razonablemente posible esta situación, con toda la incertidumbre que la acompaña.

Como siempre, estamos a vuestro lado y a vuestra disposición en todo lo que preciséis.

Recibid un afectuoso saludo.

Joaquín Alarcón.