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DECLARACIONES PARA RESIDENTES QUE POSEAN BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

 

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Estimado cliente:

 

Te informamos de las declaraciones informativas anuales obligatorias  para las personas físicas o jurídicas residentes en España que, a fecha 31 de diciembre de 2019, fueran titulares de bienes y derechos en el extranjero o hubiesen realizado transacciones con entidades no residentes durante el ejercicio 2019.

 

Modelo 720: 

Obligación de comunicar a la AEAT de los bienes y derechos en el extranjero. El plazo para su presentación finaliza el 31 de marzo de 2020.

 

Te detallamos la documentación necesaria para cumplimentar dicha declaración y que, por tanto, deberán solicitar a las respectivas entidades financieras.

 

MODELO 720

 

Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero: 

· Debes informar sobre la totalidad de las cuentas de tu titularidad, o en las que figures como representanteautorizado o beneficiario, o sobre las que tengas poderes de disposición, o de las que seas titular real, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.

 

Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

·    Los valores o derechos representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica.

·        Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

·   Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo  fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

·   Las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva.

·        Los seguros de vida o invalidez.

·        Las rentas temporales o vitalicias

 

Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

 

Documentación necesariaDeberás solicitar a las entidades financieras la siguiente información:

 

Cuentas bancarias.

·        Razón social de la entidad así como su domicilio.

·        Identificación completa de las cuentas.

·        Fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, fechas de concesión y revocación de la autorización.

·        Saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año.

·        En caso de pérdida de titularidad informar del saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaste de tener tal condición.

·        % titularidad.

 

Valores, derechos, seguros y rentas.

  • Razón social de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica así como su domicilio.
  • Saldo a 31 de diciembre de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.
  • Número y clase de acciones y participaciones de las que constes como titular, así como su valor.
  • Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. Número y clase de acciones y participaciones de las que seas titular, así como su valor.
  • Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente. Número y clase de acciones y participaciones de las que seas titular, así como su valor.
  • En caso de transmisión de cualquiera de los elementos anteriormente mencionados informar de la fecha y valor de enajenación.
  • ISIN del valor.

 

Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.

·        Identificación del inmueble.

·        Situación del inmueble (país, territorio, localidad, calle y número).

·        Fecha de adquisición.

·        Valor de adquisición.

·        En caso de transmisión, informar de la fecha y valor de enajenación.

·        % titularidad.

 
 

 

 

Queremos informarte de la importancia de la presentación de este modelo en plazo, ya que, las sanciones por la no presentación o por realizarla fuera de plazo, conlleva unas sanciones elevadas y recordarte que en el Modelo 720, la simple omisión de algún dato también es objeto de sanción.

 

 

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