
Se regula un procedimiento por el que las partes, persona física o jurídica arrendataria y la propiedad, puedan llegar a un acuerdo, en el plazo de un mes, para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales de la Ley 29/1994 (contratos posteriores a 1 de enero de 1995):
· Cuando el propietario es un gran tenedor:
o Moratoria: durante el estado de alarma, sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, hasta un máximo de 4 meses.
o Renta: quedará aplazada mediante fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años.
· Cuando el propietario NO sea gran tenedor:
o Aplazamiento temporal.
o Uso de la fianza como pago total o parcial de la renta. Reemplazo en el plazo de un año.
¿Quién puede beneficiarse?
· Autónomo:
o Afiliado y en alta en el Régimen de Autónomos.
o Actividad suspendida por la declaración de estado de alarma.
o En caso de actividad no suspendida, pérdida del 75% de la facturación.
· Pyme:
o No supere el límite de 4M/€ de partidas de activo.
o Actividad suspendida por la declaración estado de alarma.
o En caso de actividad no suspendida, pérdida del 75% de la facturación.
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