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ACLARACIONES SOBRE LAS AYUDAS A PROFESIONALES AUTÓNOMOS.

 

 

Os trasladamos lo informado, mediante un anota aclaratoria, por parte de la Tesorería de la Seguridad Social relacionada con las prestaciones reconocidas a los profesionales autónomos, así como el pago realizado de las cuotas mensuales.

 

Todas las ayudas reconocidas se pueden solicitar a través de la correspondiente mutua de accidentes de trabajo, si no fueron solicitadas anteriormente por no cumplir los requisitos establecidos, y siempre que en el momento de la solicitud sí se cumplan (suspensión temporal de la actividad o reducción drástica de los ingresos)

 

Otros aspectos a aclarar y tienen que ver con:

 

1.  PRESTACIONES RECONOCIDAS ANTE LA INMINENTE REANUDACION DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

Una vez reconocida la prestación por cese de actividad, las únicas causas de extinción previstas son la finalización del estado de alarma o el fallecimiento del perceptor.

Si el autónomo puede reanudar su actividad, de momento y mientras no finalice el estado de alarma, no se extinguirá la prestación salvo interpretación o aclaración en sentido diferente por parte del Órgano de tutela. De la misma forma, no es necesario realizar ninguna modificación en el expediente ni en la documentación correspondiente.

 

2.    FECHA DE EFECTOS DE LA PRESTACION: ¿EN QUE MOMENTO SE PUEDE SOLICITAR LA PRESTACION?

La nota aclaratoria de la DGOSS establece que la fecha de efectos de la prestación no siempre deberá ser necesariamente el 14 de marzo de 2020, sino aquella en que se suspenda la actividad o se acredite la disminución de facturación (fecha del hecho causante).

Esto tiene especial trascendencia en cuanto a los supuestos de disminución de facturación ya que, en consecuencia, de ello dependerá el momento en que se presente la solicitud, el mes de referencia para acreditar esa circunstancia, que la prestación tenga efectos y que devengue su abono.

El mes en el que debería acreditarse la reducción de facturación, varía en función de cuándo presente el autónomo la solicitud: 

·         Presentación de la solicitud en abril: debe acreditar pérdidas en marzo.

·         Presentación de la solicitud en mayo: debe acreditar pérdidas en abril.

·         Presentación de la solicitud en junio: debe acreditar pérdidas en mayo

 

3.  ¿QUE OCURRE CON LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS QUE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL HA GENERADO, CORRESPONDIENTES A LOS MESES QUE LA PRESTACION HA SIDO RECONOCIDA?

Las cuotas cobradas a autónomos, con prestación reconocida se devolverá de oficio por parte de TGSS, no siendo necesario realizar ningún trámite por parte del autónomo.

 

Como siempre, podéis contactarnos ante las dudas o consideraciones que queráis trasladarnos en relación a este o cualquier otro tema.

 

Equipo Helping.