
A partir del 1 de julio de 2021, entra en vigor la nueva regulación del IVA de las ventas online donde se homogeneizan los límites de las entregas intracomunitarias para toda la Unión Europea, de tal modo que:
- si las ventas realizadas por una empresa española a particulares de cualquier país comunitario,
- si en el año precedente o en el año en curso alcanzan los 10.000 euros,
- dicha empresa deberá repercutir el IVA de ese territorio (actualmente, para que sea aplicable este régimen, cada país tiene establecido un límite diferente).
Contrariamente a lo que se producía hasta ahora, las empresas vendedoras ya no deberán darse de alta en cada uno de los países a los que vendan, porque podrán acogerse a un sistema de “mini ventanilla única”, para ingresar las cuotas de IVA repercutidas en cada país, pudiendo liquidar todo el IVA a través de la Hacienda española.
La nueva normativa también deroga la exención actualmente existente para el IVA de los pequeños envíos correspondientes a importaciones con un valor inferior a 22€. De esta forma, cualquier importación que se realice desde un país de fuera de la UE estará sujeta al IVA en el Estado miembro de destino, manteniéndose la exención de los derechos de aduana para las importaciones con un valor inferior a 150€.
Aquellas empresas que se dedican al comercio electrónico internacional serán requeridas para que adapten su datos, procesos y sistemas para este nuevo régimen.
Desde Helping Asesoría te ofrecemos un equipo de profesionales especializados para asesorarte en sus dudas sobre la venta a distancia y su nuevo régimen.

