
El pasado 28 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 32/2021, con entrada en vigor a fecha 31/12/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Su objetivo es introducir modificaciones en tres líneas:
- Modificación en la negociación colectiva.
- Generalización del contrato indefinido por defecto y simplificación del temporal.
- Medidas de flexibilización interna de las empresas con dificultades.
A continuación, encontraréis un resumen de esta norma con los puntos más destacables.
NOVEDADES NORMATIVAS
Contenido a destacar:
- Recuperación de la ultra-actividad plena (art. 86 ET). Los convenios colectivos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin límite temporal.
- Prevalencia del convenio de empresa sobre el convenio del sector (art. 84.2 ET). El convenio de empresa podrá regular la elección entre abono o compensación de horas extraordinarias; el horario y la distribución del tiempo de trabajo (no la jornada); la adaptación de la clasificación profesional y las medidas de conciliación familiar.
- Aplicación del convenio del sector de la actividad realizada en los contratos y subcontratas (art. 42.6 ET).
- Presunción de contrato indefinido. Las empresas deberán notificar a los representantes de los trabajadores, los contratos realizados por tiempo determinado cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.
Modelos de contratos temporales. Se reducen a dos tipos:
Estructural:
a) Por circunstancias de la producción (incrementos ocasionales imprevisibles de la producción o de la demanda). Máx. 6 meses ampliables a 12 meses. Podrá usarse también en campañas puntuales (por ejemplo, la de navidad, etc.) y limitados a 90 días/año, no consecutivos.
b) Por sustitución de la persona trabajadora. Con reserva del puesto de trabajo y siempre que se especifique quién es la persona sustituida.
c) Reducción del encadenamiento de contratos para considerar a una persona fija (18 meses en un periodo de 24, siendo antes de 24 en un periodo de 30).
Formativo:
a) En alternancia, compatibilizando trabajo y formación. Principales características:
Posibilidad de concertar con personas que carezcan de la formación específica.
Personas trabajadoras menores de 30 años.
Duración de 3 meses a 2 años.
Jornada laboral igual o inferior al 65% el 1r año y al 85% el 2º año.
Retribución mínima del 60% el 1r año y 75% el 2º año, según convenio.
No compatible con horas extraordinarias, complementarias, trabajo a turnos o nocturnos.
Sin período de prueba.
b) El de práctica profesional, al finalizar los estudios correspondientes. Principales características:
Se concertará con quien esté en posesión del título específico dentro de los 3 años (o 5 años si existe discapacidad) siguientes a la finalización de los estudios.
Compatible con el contrato de alternancia.
Duración de 6 meses a 1 año, excepto convenio.
Retribución según convenio, con los límites mínimos establecidos para el contrato de alternancia.
No compatible con horas extraordinarias.
Período de prueba máximo de 1 mes, excepto convenio.
En ambos tipos de contrato la acción protectora de la Seguridad Social abarcará todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
Incremento de las sanciones de la LISOS por el uso fraudulento de la contratación temporal e individualización de las sanciones.
Fomento del contrato fijo discontinuo, especialmente para los trabajos de naturaleza estacional, contratos administrativos o mercantiles, computándose su antigüedad durante el período de vinculación laboral y no solo el tiempo de servicios efectivamente prestados.
Potenciación de los ERTO en detrimento de los despidos colectivos.
ERTO por fuerza mayor temporal por limitación o impedimento en la actividad de la empresa como consecuencia de decisiones de la autoridad pública competente, incluidas las orientadas a la protección de la salud pública.
Beneficios en materia de cotización por realización de acciones formativas y mantenimiento del empleo.
- Regulación de Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo (art. 47 bis), para las empresas en crisis, permitirá solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo, con 2 modalidades:
- Cíclica: por coyuntura macroeconómica. Duración máxima de un año.
- Sectorial: por necesidades de recalificación y transición profesional. Duración máxima de un año con un máximo de 2 prórrogas de 6 meses.
- Por Acuerdo del Consejo de Ministros.
- Las empresas autorizadas a su adhesión obtendrán beneficios en materia de cotización.
El Departamento Laboral de Helping queda a vuestra disposición para ampliaros esta información y aclarar cualquier duda sobre cómo os puede afectar la aplicación de la nueva norma en vuestras empresas y actividades.

