Según establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el empresario tiene la obligación de proteger a sus trabajadores de los riesgos laborales para lo que, de conformidad con la normativa vigente, deberá:
1. Realizar una Evaluación de Riesgos por puesto de trabajo.
2. Adoptar las medidas necesarias con relación a los equipos de trabajo para que éstos garanticen la seguridad y salud de los trabajadores.
3. Adoptar las medidas de protección colectiva necesarias y proporcionar los equipos de protección individual adecuados a la actividad desempeñada por sus trabajadores.
4. Informar a los trabajadores sobre los riesgos laborales, generales y específicos, y sobre las medidas de protección y prevención aplicables, así como las medidas de emergencia.
5. Consultar a los trabajadores y permitir su participación, en todo lo que pueda tener efectos sustanciales sobre su seguridad y salud en el trabajo.
6. Garantizar la formación teórico-práctica en materia preventiva a los trabajadores.
7. Estudiar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de sus trabajadores.
8. En caso de que los trabajadores estén expuestos a un riesgo grave o inminente, el empresario deberá informarles sobre dicho riesgo y sobre las medidas adoptadas, o a adoptar para protegerse del mismo.
9. Garantizar a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos existentes en su puesto de trabajo.
10. Elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral toda la documentación de su empresa referente a la seguridad y salud en el trabajo.
11. En el caso de que en su centro de trabajo se ocupe a empleados de otras empresas, está obligado a coordinar la actividad preventiva con otros empresarios, garantizando los mismos niveles de protección adoptados para sus trabajadores, para trabajadores no propios, así como los de empresas de trabajo temporal.
12. Adoptar las medidas oportunas para proteger a trabajadores especialmente protegidos.

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Según lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en nuestro ordenamiento jurídico, al empresario se le puede exigir, por no cumplimiento de lo establecido en la normativa legal sobre prevención de riesgos laborales, una serie de responsabilidades, estableciéndose como regla general la compatibilidad entre ellas, (se pueden exigir a la vez):
RESPONSABILIDADES:
|
RESPONSABILIDAD |
FUNDAMENTO |
SANCION |
SEGURO
|
|
PENAL |
Tutela el bien jurídico básico de la vida, la salud y la integración de los trabajadores. |
PRISION Y MULTA |
NO ASEGURABLE |
|
CIVIL |
Indemnización por el daño sufrido por el trabajador: reparación de daños y perjuicios. |
ECONÓMICA |
ASEGURABLE |
|
ADMINISTRATIVA |
Defensa del interés general y el respeto a las normas establecidas. INFRACCION DE LA NORMA |
ECONÓMICA. PUBLICIDAD. CIERRE / SUSPENSIÓN |
NO ASEGURABLE |
|
SEGURIDAD SOCIAL |
Imputar el pago de las prestaciones o mejorarlas respecto a quienes no debieron sufrir un accidente o soportar una enfermedad profesional |
ECONÓMICA |
NO ASEGURABLE |
Según el Art. 9 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, modificado por el Real Decreto 5/2000, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, las sanciones económicas se gradúan como sigue:
SANCIONES
|
TIPO DE SANCIÓN |
GRADO MINIMO |
GRADO MEDIO |
GRADO MAXIMO |
|
infracciones leves |
hasta 405 € |
de: 406 € a 815 € |
de: 816 € a 2.045 € |
|
infracciones graves |
de: 2.046 € a 8.195 € |
de: 8.196 € a 20.490 € |
de: 20.491 € a 40.485 € |
|
infracciones muy graves |
de: 40.986 € a 163.955 € |
de: 163.956 € a 409.890 € |
de: 409.891 € a 819.780 € |

