
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado a favor de un trabajador después de ser despedido por haber escrito emails personales desde su cuenta profesional.
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado su protección a un trabajador cuyo jefe espió sus mensajes privados en su cuenta profesional de correo electrónico.
La sentencia considera que “no se ha conseguido un equilibrio justo entre los intereses en juego” y “no se ha protegido correctamente” el derecho del demandante con relación a su vida privada y a su correspondencia. Este derecho está protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La sentencia afirma que los tribunales no verificaron si el demandante había sido advertido por su superior de la posibilidad de que sus comunicaciones estuvieran siendo vigiladas, ni de la naturaleza y el alcance de esta vigilancia. Añade que las autoridades no determinaron las razones que justificaban el inicio de las medidas de vigilancia, si se podían haber adoptado “medidas menos intrusivas” para la privacidad y si acceder al correo fue posible sin el conocimiento del demandante.
Para la Corte, el error no significa que un jefe no pueda revisar los correos profesionales de los trabajadores o despedirlos por usar recursos con finalidades personales. La clave es que “la vigilancia vaya acompañada de garantías adecuadas y suficientes contra los abusos”.
Así, la advertencia del jefe “tiene que producirse antes del inicio de la vigilancia, en particular si afecta al contenido de las comunicaciones de los trabajadores”, hecho que no se dio en este caso, según la mayoría de los magistrados de la Gran Sala del Tribunal.

