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SI ERES ADMINISTRADOR Y SOCIO MINORITARIO, TOMA PRECAUCIONES

 

Si en tu sociedad participan diferentes socios y te han ofrecido ser el administrador para encargarte del día a día del negocio a cambio de una remuneración, pero tienes una participación que no es mayoritaria en la sociedad, te interesa tomar algunas precauciones.

 

Si tienes al menos el 25% del capital y ejerces funciones de dirección y gerencia, se presume que tienes el control de la empresa, lo cual te obliga a cotizar en el régimen de autónomos (RETA) y su relación en este caso será de carácter “mercantil” y no laboral, teniendo las siguientes consecuencias:

  • No tendrás los derechos de la normativa laboral, como tienen los trabajadores por cuenta ajena.
  • Si la sociedad a través de una Junta de Socios decide cesarte en cualquier momento, no tendrás derecho a la indemnización por despido ni a la prestación por desocupación, aunque cotices por el paro (desde el 2019 está obligado a cotizar), excepto algún caso especial.

 

Por estas razones es aconsejable que tus condiciones de trabajo queden claramente reguladas:

  • Contrato. Firma un contrato con la Sociedad en el que se regule tu relación de trabajo y especifique qué indemnización tienen que pagarte en caso de cesarte.
  • Estatutos de la Sociedad. Establece en los estatutos de la sociedad que el cargo de administrador sea retribuido y especifica todos los conceptos que percibirás, incluida la indemnización. Que lo apruebe la Junta de Socios. La retención de IRPF será del 35%.
  • Otros servicios. Si además de las funciones de administración y gerencia prestas otros servicios, haz que se aprueben en Junta General de socios. La retención de IRPF será según tablas.

 

Muchas veces, por la confianza existente, no nos ocupamos de estos formalismos y sus consecuencias pueden ser muy perjudiciales para ti como administrador.

 

En Helping Asesoría un equipo de asesores fiscales te informarán de todos los puntos a tener en cuenta como administrador y socio minoritario en la sociedad.