
1º Las bajas médicas serán emitidas siempre por los Servicios Públicos de Salud. Nunca por las mutuas de trabajo.
2º La asistencia sanitaria también será siempre a través de los Servicios Públicos de Salud, nunca por las mutuas de trabajo.
3º Para que se pueda acceder a la prestación se precisará la baja médica, tanto si es por aislamiento como si es por contagio.
4º La prestación se percibirá por importe igual al correspondiente a un accidente de trabajo (es decir el 75% desde el día siguiente a la baja médica), estás condiciones únicamente serán para las que sean prescritas a partir de la fecha 12 de marzo de 2020.
5º Al ser una baja médica asimilada a una baja común no se tendrá que realizar ninguna comunicación a la autoridad laboral como ocurre cuando hay un accidente.
La Seguridad Social será la que tratará la baja como una baja laboral común y por lo tanto la devolución de importes también será igual, se devolverá en los seguros sociales.
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