• +34 93 631 58 33
  • asesoria@asesoriahelping.com

EL RETRASO DEL PAGO DE IMPUESTOS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS, AL DETALLE.

 

 

Entre las medidas aprobadas este jueves en el Consejo de Ministros para combatir el coronavirus, el Ejecutivo ha incluido la posibilidad de aplazar pagos de impuestos para pymes y autónomos. El golpe económico que puede suponer la pandemia preocupa sobre todo por su impacto en el tejido empresarial de menor tamaño, que en todo caso es el mayoritario en el conjunto de las empresas españolas.

 

“Así, se persigue mitigar el posible impacto que el escenario de contención reforzada pueda tener en los sectores más vulnerables de la economía, esto es, pymes y autónomos”, se explica en el BOE de este viernes.

 

No todas las empresas se podrán acoger. Entre los requisitos clave, se apunta que “será requisito necesario que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019”.

 

 

¿Cuándo se podrá solicitar el aplazamiento?

El decreto ley permitirá, desde su entrada en vigor y el 30 de mayo, solicitar a Hacienda el aplazamiento de hasta 30.000 euros durante seis meses.

 

“Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive”, detalla el BOE.

 

 

¿Hay que pagar intereses?

El fisco plantea que, para no pagar intereses de ningún tipo, el contribuyente ha de empezar a devolver las cantidades aplazadas a los tres meses. “No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento”, explica el BOE.

 

 

¿Qué impuestos se pueden aplazar?

 

La ley permitirá postergar pagos en conceptos que hasta ahora se consideraban inaplazables como retenciones del IRPF, cuotas repercutidas del IVA y el pago fraccionado del impuesto de sociedades.

 

 

¿Qué pasa con los préstamos?

También se ha aprobado que se puedan aplazar devoluciones de reembolsos en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, “siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses” y “cuando la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma”. Es decir, que se demuestre que la pandemia está afectando a su actividad.

 

Para presentar la solicitud, “deberá efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa”. Los detalles de la solicitud que se relacionan en el BOE de hoy viernes, 13 de marzo de 2020, son los siguientes (reproducimos texto):

 

2. La solicitud presentada deberá incorporar

 

a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender al pago del próximo vencimiento de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Esta justificación deberá incluir una imagen de las cuentas justo antes de que se produjese la situación a que se refiere el apartado 1, una explicación cualitativa y cuantitativa de cómo se ha producido esta afectación, su valoración económica y financiera, así como un plan de actuación para pallar esos efectos.

 

b) En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las inversiones realizadas con cargo el préstamo hasta ese momento y desglosado por partidas. Se Incluirá una tabla con los datos de las Inversiones y gastos ejecutados (facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados, todo eso debidamente acreditado.

 

c) Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributadas y con le seguridad social, de que no tiene deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

 

3. No podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos:

 

a) Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación.

 

b) Que la empresa no esté el corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

c) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.

 

d) Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

 

e) Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia

 

f) Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.

 

4. En caso de que así se estableciera para el correspondiente programa, la solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las Instrucciones de la gula que se publique a estos efectos por la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

 

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de un mes contado a partir de la presentación de le solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

 

 

¿Qué otras medidas se han aprobado?

Las medidas se han incluido dentro de un plan de 18.225 millones de euros que incluye 14.400 millones en medidas para empresas de menor tamaño y autónomos, con otros 3.800 millones de euros destinados al sistema sanitario.

 

Entre otras de las medidas se ha habilitado una línea del ICO dotada con 400 millones de euros para dar préstamos a las empresas y autónomos de los sectores más afectados por el coronavirus, como son el transporte, el turismo y la hostelería.

 

 

Helping Asesoría