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MEDIDAS FISCALES RD-LEY 15/2020

 

 

  • Para el suministro de material sanitario se establece, hasta el 31 de julio de 2020, un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes los destinatarios de los cuales sean entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

 

  • Impuesto sobre sociedades: se permite, para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para este periodo, que los contribuyentes con un volumen de operaciones que no haya superado la cantidad de 600.000 euros, que ejerzan la opción de realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del periodo de los 3, 9 o 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado por el mencionado Real decreto ley 14/2020 del pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible. Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción de acuerdo con lo anterior y el importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros, se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que tenga que presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible.

 

  • Signos, índices o módulos. Se adaptan, de manera proporcional en el periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso por anticipado del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que, al estar calculados sobre signos, índices o módulos, previamente determinados en situación de normalidad, comportarían unas cuantías no ajustadas a la realidad de sus ingresos actuales.

 

  • Se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, de forma que los contribuyentes puedan volver a aplicar este método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación.

 

  • Se extiende hasta el 30 de mayo la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en los Reales decretos leyes 8/2020 y 11/2020, que tenían como límite temporal el día 30 de abril de 2020, o, en su caso, el día 20 de mayo de 2020, a fin de garantizar la adaptación de estas medidas a la evolución de la crisis los efectos de la cual pretenden mitigar.

 

  • Supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a que se refiere el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, financiación caracterizada para contar con el aval del Estado. 

 

  • Se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a libros, periódicos y revistas digitales, a la vez que se elimina la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.

 

 

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