
- Se les atribuye la consideración de situación legal de desempleo a aquellas personas trabajadoras los contratos de las cuales han sido extinguidos durante el periodo de prueba desde el 9 de marzo, así como a aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo para tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse a consecuencia del COVID-19.
- Se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo a consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.
- La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora cejando en la suscripción del contrato laboral comprometido a consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.
- Ampliación de las contingencias en las cuales se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones, recogida en el Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.
- La formalización de instrumentos públicos en los cuales se refleje la moratoria, tanto legal como aquella que las partes pudieran acordar, está sujeto al régimen arancelario previsto en el artículo 16 ter del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, que consiste, básicamente en la incorporación de una bonificación del 50% en los términos establecidos en este precepto. Esta reducción se aplica tanto al otorgamiento de la escritura pública, como su inscripción registral.
- Se ha considerado adecuado que este mismo beneficio sea extendido a las formalizaciones de instrumentos públicos en el ámbito de los contratos de financiación no hipotecaria recogidos en los artículos 21 a 27 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, ya se trate de instrumento notarial o de póliza, y en este caso la bonificación tendrá que ser equivalente.
- Otorgamiento unilateral por el acreedor de los instrumentos notariales en que se formaliza la ampliación de plazo derivada de la moratoria legal de los préstamos o créditos garantizados con hipoteca, o mediante otro derecho inscribible diferente, y se justifica que lo que se documenta es el reconocimiento unilateral del acreedor de una obligación establecida ex lege.
- Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios se establece que el «días a quo» del derecho a resolver el contrato es aquel en que resulta imposible su ejecución y el «días ad quem» a los 14 días de aquel. En este sentido, se establece que el plazo de 60 días para entender que no se ha llegado a un acuerdo entre las partes empezará a computar en el momento en que el consumidor o usuario solicita la resolución del contrato, porque es en este momento cuando el empresario tiene conocimiento oficial del hecho.
- Concesión de préstamos avalados al 100% por el Estado y sin coste para el beneficiario de gastos ni intereses a familias que, a consecuencia de la pandemia, se encuentren en dificultades para hacer frente a la renta de sus alquileres de vivienda habitual, por un importe total de hasta 1.200 millones de €.
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