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MEDIDAS PARA FACILITAR EL AJUSTE DE LA ECONOMÍA Y PROTEGER EL EMPLEO.

 

 

En el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, se adoptaron diferentes medidas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción de la jornada (ERTOs):

 

  • Definición del concepto de fuerza mayor a efectos de la actual situación del Covid-19. Por eso la fuerza mayor podrá ser parcial. En este sentido, puede ésta no extenderse a toda la plantilla, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, concurriendo la causa obstativa descrita en el artículo 22 en la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por este carácter esencial.

 

  • Se refuerza la protección de las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos, ampliando la cobertura regulada en el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, a aquellas personas trabajadoras que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, a consecuencia del COVID-19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a esta prestación.

 

  • Los trabajadores y trabajadoras autónomas tenían de plazo hasta el mes de junio de 2019 para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social. Un colectivo de unos 50.000 autónomos no lo hicieron y en estos momentos tienen que realizar de manera masiva la solicitud de cese de actividad por el que se dispone en este real decreto ley que pueden optar por una Mutua al tiempo de solicitar el cese, y así garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación. Igualmente, podrán solicitar la prestación de la Incapacidad Temporal a partir de este momento también en la Mutua por la cual opten.

 

  • Se regula la sanción de los comportamientos de las empresas que presenten solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones en los datos facilitados y se establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores y trabajadoras, cuando no medie dolo o culpa de éstos.

 

  • Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. No computará, durante el estado de alarma, a efectos de los plazos de duración de las actuaciones de comprobadores de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Así mismo, no computará tal periodo en la duración de los plazos fijados por los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el cumplimiento de cualesquier requerimientos. Se exceptúan de lo que se establece en el párrafo anterior aquellas comprobaciones, requerimientos y órdenes de paralización derivados de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

 

  • Quedan suspendidos los plazos de prescripción, así como para la imposición de sanciones.

 

  • Las sociedades laborales son instituciones clave para la economía social y la generación de empleo. Por eso, con el objetivo de apoyar las iniciativas empresariales articuladas a través de una sociedad laboral se flexibilizan de manera temporal y extraordinaria algunos de los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral.

 

  • Para garantizar la protección de las personas trabajadoras y continuar atendiendo las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar en el contexto de la crisis del COVID-19, se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.

 

 

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